Libro LIBRO I›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Ley 90
92 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Cargas de la sociedad de conquistas. Serán de cargo del patrimonio común:
1. Los gastos para el sostenimiento de la familia, tanto ordinarios como extraordinarios, conforme a las circunstancias de la misma y a su nivel económico, así como los de la educación y formación integral de los hijos comunes.
2. Los gastos de alimentación y habitación de los hijos de cualquiera de los cónyuges económicamente dependientes y devengados en aquellos períodos en que compartan la convivencia y los de aquellos otros familiares o allegados con los que se conviva y carezcan de independencia económica.
3. Los alimentos y la educación de los hijos de anterior unión de uno de los cónyuges si este no hubiere hecho la partición y entrega de bienes a que se refiere la ley 114 cuando la misma procediere.
4. Los gastos ordinarios y extraordinarios de la administración de los bienes comunes.
5. Las obligaciones extracontractuales de los cónyuges derivadas de actuaciones realizadas en interés de la sociedad de conquistas o con beneficio para ella, en el ámbito de la administración de los bienes comunes.
6. Los gastos necesarios causados en litigios que ambos cónyuges sostengan contra tercero, o por uno solo si redundan en provecho de la familia.
7. Los gastos ordinarios de la administración de los bienes privativos de los cónyuges.
8. Los gastos de la explotación regular de los negocios o los ocasionados con carácter ordinario por el ejercicio de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-90