Art. Ley 83
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Art. Ley 83

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En vigor desde 16 oct 2019
Tiempo y capacidad para su otorgamiento. Las capitulaciones o contratos matrimoniales pueden otorgarse antes o después de celebrarse el matrimonio. Si se otorgasen durante el matrimonio, podrá darse a sus pactos efecto retroactivo a la fecha de celebración de este, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros. Podrán otorgar capitulaciones matrimoniales los cónyuges y las personas que, teniendo capacidad para ello, vayan a contraerlo. Para las disposiciones que impliquen cualesquiera actos de los previstos en la ley 48 por parte de un otorgante menor de edad en favor del otro se estará a lo dispuesto en la misma. Podrán también concurrir a su otorgamiento quienes, por razón o con ocasión del mismo matrimonio, realicen otras disposiciones o renuncias a sus derechos. Ineficacia. Las capitulaciones quedarán ineficaces si el matrimonio no llegara a celebrarse en el plazo de un año. La nulidad del matrimonio produce la ineficacia de aquellas desde que la sentencia que la declare sea firme. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 . Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-83