Art. Ley 63
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO V

Art. Ley 63

65 / 607
En vigor desde 16 oct 2019
Régimen supletorio. En todo lo no previsto en las leyes anteriores, y en cuanto sea compatible con ellas, se aplicará a la adopción lo establecido en las leyes especiales o en el Código Civil. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 . Se modifica por el Decreto Ley 19/1975, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1976-400 . Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-63