Art. Ley 60
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Art. Ley 60

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En vigor desde 16 oct 2019
Consentimientos. Deben prestar el consentimiento para la adopción, la persona adoptante o adoptantes y la adoptanda mayor de 12 años. Asentimientos. Deben asentir la adopción el cónyuge o pareja estable de la persona adoptante y los progenitores de la adoptanda menor no emancipada salvo que se encontraren privados de la responsabilidad parental o incursos en causa de privación de la misma. No será necesario el asentimiento de los progenitores del adoptando en los supuestos de imposibilidad para prestarlo apreciada motivadamente por el juez. Cuando los progenitores se encuentren suspendidos en el ejercicio de la responsabilidad parental como consecuencia de la declaración de desamparo del menor, su asentimiento no será necesario si han transcurrido dos años sin haberlo impugnado o si su impugnación hubiera sido desestimada por sentencia firme. Audiencias. Deberán ser oídos antes de constituir la adopción, los progenitores que no hayan sido privados de la responsabilidad parental cuando su asentimiento no sea necesario para su constitución, el tutor o, en su caso, los acogedores no adoptantes y la persona adoptanda menor de 12 años que tuviera la suficiente madurez. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el Decreto Ley 19/1975, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1976-400 . Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .

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Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-60