Art. Ley 593
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO XV

Art. Ley 593

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En vigor desde 16 oct 2019
Venta con pacto de retro. Quien compra con pacto de retro una cosa dada en arrendamiento, en tanto no adquiera definitivamente la propiedad, no podrá resolver el contrato de arrendamiento a no ser que el arrendatario incurra en causa para ello. El ejercicio de la retroventa no facultará por sí mismo la resolución de contrato. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-593