Art. Ley 592
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO XV

Art. Ley 592

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En vigor desde 3 abr 1973
Extinción. El contrato de arrendamiento cesa al extinguirse el poder de disposición o administración del arrendador sobre la cosa arrendada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-592