Art. Ley 591
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO XV

Art. Ley 591

593 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
Arrendamiento de varias cosas. Si una o varias cosas fueran arrendadas conjuntamente por una misma renta para fines independientes, se observará para cada uno de los contratos su régimen respectivo, y las causas de nulidad o resolución referentes a uno o varios de ellos no afectarán a los restantes. Si se pactó un fin o fines principales y otro u otros subordinados, prevalecerá el régimen correspondiente al fin o fines principales; los otros regímenes serán aplicables en la medida en que no resulten incompatibles con el principal.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-591