Libro LIBRO IV›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Ley 581
583 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Frutos. Para la atribución de los frutos en el ejercicio de este derecho se aplicará lo establecido en las leyes 353 y 354.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-581