Art. Ley 578
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Ley 578

580 / 607
En vigor desde 16 oct 2019
Transmisibilidad. El derecho de retraer es transmisible por actos “inter vivos” o “mortis causa” e hipotecable y adjudicable, a no ser que se hubiere establecido como personalísimo. Se podrá ejercitar contra el comprador y contra todos aquellos que de él traigan causa. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-578