Art. Ley 570
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Art. Ley 570

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En vigor desde 3 abr 1973
Evicción. En caso de producirse la evicción de la cosa vendida, el vendedor deberá indemnizar al comprador todo menoscabo patrimonial sufrido por éste a consecuencia de la evicción.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-570