Art. Ley 559
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Art. Ley 559

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En vigor desde 3 abr 1973
Extinción. El mandato se extingue por la muerte del mandante o del mandatario. El mandatario queda obligado a cumplir el encargo que se le encomendó para después de morir el mandante. El mandato puede extinguirse por la sola voluntad del mandante o del mandatario. Extinguido el mandato, el mandatario debe abstenerse de realizar nuevas gestiones, y quedará obligado a devolver al mandante todos los documentos que éste le hubiere entregado y el instrumento de poder que, en su caso, le hubiese conferido. El mandante y el mandatario o en su caso, sus herederos responderán de los daños causados por su culpa en la terminación o liquidación del contrato.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-559