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Art. Ley 557
559 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Efectos para el mandante. De la actuación del mandatario tan sólo se deriva adquisición de derechos y obligaciones para el mandante cuando se pruebe el consentimiento previo o subsiguiente de éste.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-557