Art. Ley 556
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Art. Ley 556

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En vigor desde 3 abr 1973
Interés del mandante. El mandato debe interesar al mandante; y se entiende que le interesa en los casos previstos en la Ley quinientos veintiséis. Del simple consejo no se deriva para quien lo da más obligación que la de indemnizar el daño causado por su dolo.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-556