Libro LIBRO IV›Título TÍTULO XII
Art. Ley 547
549 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Contrato de depósito. El depósito se constituye por la entrega de una cosa mueble a una persona que la recibe para su custodia.
La promesa de recibir una cosa en depósito obliga al promitente a título de estipulación.
Gratuidad. A falta de acuerdo sobre su onerosidad, el depósito se entiende gratuito; sin embargo, cuando el depositario se dedique habitualmente a esta clase de operaciones, se presumirá oneroso.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-547