Art. Ley 535
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO X

Art. Ley 535

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En vigor desde 16 oct 2019
Conversión. Cualquier deuda vencida de cantidad determinada puede convertirse en deuda de préstamo por el simple acuerdo de las partes. En este caso, se presume que se devengarán los intereses legales desde el momento del acuerdo. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-535