Art. Ley 533
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO X

Art. Ley 533

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En vigor desde 16 oct 2019
Interés. En el préstamo de dinero se pueden estipular intereses dentro de los límites lícitos; si no se determina la cuantía de los intereses, sólo se devengarán los legales, y, a falta de estipulación de intereses, se devengarán los legales desde que el deudor se haya constituido en mora. Nulidad parcial del pacto de interés. El pacto de intereses remuneratorios o moratorios ilícitos o abusivos es nulo de pleno derecho, manteniéndose el resto de plazos, condiciones y garantías del préstamo. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-533