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Art. Ley 526
528 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Mandato de crédito. Quien manda a otro que preste una cantidad o conceda un crédito a un tercero se hace fiador de la obligación contraída por éste. El mandatario podrá liberarse del mandato si las condiciones patrimoniales del mandante o del tercero se hubieren hecho tales que resulte más difícil la satisfacción de la deuda.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-526