Art. Ley 499
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Ley 499

501 / 607
En vigor desde 16 oct 2019
Incumplimiento. Existe incumplimiento de la obligación cuando el deudor no realiza la prestación en los términos en los que se encuentra obligado, a salvo lo dispuesto en el último inciso de la ley 497. Efectos. En caso de incumplimiento culpable el deudor está obligado a indemnizar los daños producidos. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-499