Art. Ley 492
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Ley 492

494 / 607
En vigor desde 16 oct 2019
Cumplimiento de la obligación. Las obligaciones se extinguen al quedar cumplidas. Requisitos. Aunque la obligación sea divisible, el acreedor podrá rechazar una oferta de cumplimiento incompleto o de objeto distinto del debido. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-492