Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 490
492 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Intereses moratorios. Todas las deudas dinerarias, aun cuando mediare estipulación de intereses, devengarán los legales desde el vencimiento de la obligación.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-490