Art. Ley 49 bis
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO II

Art. Ley 49 bis

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En vigor desde 16 dic 2022
Cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a responsabilidad parental o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará a las previsiones realizadas por dicho menor para cuando alcance la mayoría de edad, o, en ausencia de las mismas, a las que establezca la autoridad judicial a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, dando participación al menor en el proceso y atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias. Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-22470#df

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-49-bis