Libro LIBRO III›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Ley 487
489 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Resolución. En caso de resolución, una vez notificada, la cosa se tendrá por no vendida y quedarán sin efecto los actos de enajenación y gravamen, así como todos los arrendamientos concertados por el comprador sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-487