Libro LIBRO III›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Ley 486
488 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Concepto. En la compraventa con precio aplazado total o parcialmente, puede establecerse el pacto comisorio por el cual la falta de pago de todo o parte del precio en el tiempo convenido facultará al vendedor para ejercitar de pleno derecho la resolución del contrato, que sólo tendrá lugar una vez cumplido el término de un mes y un día, o el plazo mayor que se haya pactado, a contar del requerimiento fehaciente que el vendedor hiciere al comprador exigiendo el cumplimiento de la obligación.
El vendedor podrá optar entre la resolución o el cumplimiento del contrato mediante la percepción del precio aplazado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-486