Libro LIBRO III›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Ley 483
485 / 607En vigor desde 20 oct 2021
Concepto. Efectos. Por el pacto de reserva de dominio el vendedor conserva la propiedad de la cosa vendida hasta que el precio sea pagado por completo, y podrá ejercitar las tercerías de dominio y demás acciones en defensa de su derecho. El contrato queda perfeccionado desde su celebración, pero el efecto de transmisión de la cosa quedará diferido hasta el pago total. Mientras tanto, corresponde al comprador la posesión y disfrute de la cosa vendida, con las limitaciones pactadas en su caso, así mismo estarán a su cargo el riesgo y todos los gastos inherentes a aquella; el vendedor, por su parte, queda obligado a no disponer de la cosa.
Inscrita la venta en el Registro de la Propiedad u otro registro, todo acto de disposición de la cosa por parte del vendedor será sin perjuicio del derecho del comprador.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, por Sentencia del TC 157/2021, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-17106
En caso de embargo de bienes o concurso del vendedor, quedará a salvo el derecho del comprador para adquirir la propiedad mediante pago íntegro del precio en los plazos convenidos.
Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, por Sentencia del TC 157/2021, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-17106 Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-483