Art. Ley 481
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Art. Ley 481

483 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
En actos a título lucrativo. La prohibición de disponer establecida en actos a titulo lucrativo, ínter vivos o mortis causa, a favor de, personas determinadas o determinables dentro de los límites del párrafo segundo de la ley doscientos veinticuatro, tiene siempre eficacia real y será inscribible en el Registro.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-481