Art. Ley 479
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Art. Ley 479

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En vigor desde 3 abr 1973
Frutos. Consumada la adquisición de la propiedad por el acreedor, se aplicara para la distribución de los frutos lo establecido en las leyes trescientos cincuenta y tres y trescientos cincuenta y cuatro.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-479