Art. Ley 471
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Art. Ley 471

473 / 607
En vigor desde 16 oct 2019
Pacto anticrético. Tanto en la prenda como en la hipoteca, se puede pactar la anticresis o compensación total o parcial del uso de la cosa o de sus frutos con los intereses devengados por la deuda. En otro caso, si la cosa en posesión del acreedor produce frutos, deberá percibirlos aquel para imputarlos a la deuda de intereses y después a la del capital. Anticresis. También se puede pactar, sin constituir prenda o hipoteca, la compensación total o parcial de una deuda dineraria con el uso o disfrute de una cosa mueble o inmueble. Inscripción. Los pactos anticréticos serán inscribibles, según su objeto, en el Registro de la Propiedad u otros Registros. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-471