Art. Ley 470
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Art. Ley 470

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En vigor desde 3 abr 1973
c) Responsabilidad.–El acreedor, salvo pacto en contrario, responderá del hurto, pero no del robo ni de otro caso fortuito. d) Restitución.–El acreedor deberá restituir la cosa en el mismo estado en que la recibió y justificar, en su caso, la imputación de los frutos percibidos.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-470