Libro LIBRO III›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Ley 470
472 / 607En vigor desde 3 abr 1973
c) Responsabilidad.–El acreedor, salvo pacto en contrario, responderá del hurto, pero no del robo ni de otro caso fortuito.
d) Restitución.–El acreedor deberá restituir la cosa en el mismo estado en que la recibió y justificar, en su caso, la imputación de los frutos percibidos.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-470