Libro LIBRO III›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 463
465 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Garantías. El cumplimiento de una obligación, o los efectos de su incumplimiento, podrán asegurarse con fiducia, arras, prenda, hipoteca, anticresis, derecho de retención, depósito en garantía, pacto de retracto, reserva de dominio, condición resolutoria, prohibición de disponer u otras cualesquiera formas de garantía real o personal.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-463