Art. Ley 454
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Art. Ley 454

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En vigor desde 3 abr 1973
Enajenación a pariente. En el caso de que los bienes se hubieren enajenado a un pariente con derecho a retraerlos, los demás parientes no podrán ejercitar el retracto aunque fuesen de condición preferente.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-454