Art. Ley 448
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Art. Ley 448

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En vigor desde 3 abr 1973
Ejercicio. En las enajenaciones sometidas a condición o término suspensivos, el derecho de retracto sólo podrá ejercitarse desde el cumplimiento de la condición o el vencimiento del término. El retracto tendrá lugar aunque la enajenación se hubiere realizado en subasta judicial o extrajudicial.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-448