Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 447
449 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Renuncia. Es válida la renuncia del derecho de tanteo y retracto legal con relación a una determinada enajenación y aun cuando se hubiere hecho con anterioridad a ésta.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-447