Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 445
447 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Efecto. Los derechos de tanteo y retracto legal y los demás derechos reales de adquisición limitan el poder de disposición del dueño de la cosa y facultan a su titular para adquirirla, con preferencia a terceros, en caso de transmisión onerosa.
El derecho de retracto presupone siempre el derecho de tanteo; pero cuando se haya efectuado la debida notificación para el ejercicio del derecho de tanteo y no se haya hecho uso de éste, dentro del plazo que en cada caso corresponda, quedará excluido el derecho de retracto.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-445