Art. Ley 442
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Art. Ley 442

444 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
Ordenación urbana. Si a consecuencia de la ordenación o urbanización del suelo se subrogare en lugar del inmueble una parcela con otro volumen de edificabilidad, el titular de los derechos de sobreedificación o subedificación tendrá en el nuevo volumen una parte proporcional al derecho que antes tenía.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-442