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Art. Ley 441
443 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Perecimiento del edificio. Si la edificación pereciere, no se extinguirán estos derechos, y sus titulares conservarán respecto al edificio construido el mismo derecho que anteriormente tenían.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-441