Art. Ley 440
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Art. Ley 440

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En vigor desde 3 abr 1973
Declaración de obra nueva. Salvo pacto en contrario, el titular puede otorgar por sí solo la escritura pública de declaración de obra nueva y de rectificación de la descripción del edificio.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-440