Art. Ley 430
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Art. Ley 430

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En vigor desde 3 abr 1973
Concepto. El derecho real de superficie confiere la facultad de construir en suelo ajeno y de mantener separada la propiedad de lo construido. Este derecho puede referirse también a edificación subterránea. Extensión. La extensión del derecho del superficiario alcanza aquella parte del subsuelo que normalmente se precisa para el aprovechamiento de la superficie a los efectos de cimientos, desagües, ventilación y demás necesidades propias del edificio según su naturaleza.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-430