Art. Ley 421
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Art. Ley 421

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En vigor desde 3 abr 1973
Extinción. El derecho de usufructo se extingue por muerte del usufructuario o renuncia de éste, por la falta de ejercicio durante el plazo ordinario de la usucapión de la propiedad, por vencimiento del término o el cumplimiento de la condición resolutoria, por la consolidación con la nuda propiedad o la pérdida de la cosa usufructuada.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-421