Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 414
416 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Derechos y obligaciones del nudo propietario. El nudo propietario podrá exigir al usufructuario, con anterioridad a hacerle entrega de los bienes o en cualquier otro momento, la formación de un inventario y la constitución de una garantía de la obligación de restituir y de indemnizar los daños causados, salvo en los supuestos en que la ley o la voluntad del constituyente releven al usufructuario de tal obligación o el juez lo estime innecesario. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto para el fiduciario en la ley 231.
Así mismo tendrá derecho a exigir la suscripción de un seguro para la cosa usufructuada.
Son obligaciones del nudo propietario:
1. Permitir todo lo necesario para el ejercicio del usufructo.
2. El abono de todas las cargas y contribuciones que graven estrictamente la propiedad.
3. Asumir en proporción al valor de su derecho los gastos necesarios para la conservación de la cosa usufructuada que no tengan carácter periódico, los extraordinarios o imprevisibles y las primas de los seguros de la cosa usufructuada.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-414