Art. Ley 407
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. Ley 407

409 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
Imposibilidad temporal. Cuando por el estado de las fincas la servidumbre pierda su utilidad, si no transcurriere el plazo de la prescripción extintiva podrá ejercitarse de nuevo tan pronto cese el estado impeditivo.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-407