Art. Ley 405
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. Ley 405

407 / 607
En vigor desde 16 oct 2019
Obligaciones del dueño de finca sirviente. En las servidumbres que facultan para apoyar alguna construcción sobre muro o edificio ajeno, el propietario de la finca sirviente debe hacer a su costa las reparaciones necesarias para mantener la solidez de la estructura sirviente. En las otras servidumbres, debe tolerar que se hagan las obras necesarias para el buen uso del servicio. Abandono liberatorio. El propietario de la finca sirviente podrá exonerarse del deber a que se refiere el párrafo anterior, así como de toda otra obligación de reparar que hubiere contraído expresamente, mediante abandono de la finca a favor del titular de la servidumbre. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-405