Art. Ley 402
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. Ley 402

404 / 607
En vigor desde 16 oct 2019
Pastos. El propietario de una finca gravada con servidumbre de pastos podrá cerrarla, pero para el acceso del ganado de la finca dominante deberá dejar paso, “langa”, “keleta” o”kereta”. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-402