Art. Ley 394
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. Ley 394

396 / 607
En vigor desde 16 oct 2019
Distinción. No son servidumbres: 1. Las limitaciones legales por razón de vecindad. 2. Los derechos de uso o aprovechamiento establecidos en favor de una persona sobre finca ajena, con independencia de toda relación entre las respectivas fincas, los cuales se regirán por lo establecido en el capítulo II del título IV de este libro. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-394