Art. Ley 389
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Ley 389

391 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
Limitaciones usuales. Ni el dueño del aprovechamiento puede hacer cierres, plantaciones o siembras en el «helechal», ni el dueño del terreno puede realizar acto alguno que perjudique el aprovechamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-389