Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Ley 389
391 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Limitaciones usuales. Ni el dueño del aprovechamiento puede hacer cierres, plantaciones o siembras en el «helechal», ni el dueño del terreno puede realizar acto alguno que perjudique el aprovechamiento.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-389