Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Ley 388
390 / 607En vigor desde 16 oct 2019
“Helechales”. Concepto. Bajo la denominación de “helechal” se presume la existencia del derecho vecinal de aprovechamiento de las producciones espontáneas de helecho en montes comunales salvo prueba en contrario de la titularidad privativa de las fincas.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-388