Art. Ley 38
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Art. Ley 38

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En vigor desde 16 oct 2019
Acciones sujetas a caducidad. Las acciones siguientes caducan en los plazos señalados en las leyes que se indican a continuación: 1. La oposición al reconocimiento y las acciones de impugnación y de declaración de la filiación, conforme a lo dispuesto en las leyes 54, 56 y 57. 2. La acción para solicitar la rendición de cuentas y el resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a los progenitores por la administración de los bienes de sus hijos, conforme a lo dispuesto en la ley 66. 3. La acción para exigir por el cónyuge no deudor que el embargo por deudas del otro sobre bienes comunes de la sociedad de conquistas sea sustituido por el embargo de la parte que al deudor le corresponda en dicha sociedad, conforme a lo dispuesto en la ley 93. 4. La acción de revocación de las donaciones, conforme a lo dispuesto en la ley 163 último párrafo. 5. Las acciones de retracto, conforme a lo dispuesto en las leyes 383, 390, 392, 446, 451 y 458. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Redactado el número 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-38