Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Ley 368
370 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Reconstrucción de cerramientos. El propietario que quisiere rehacer o mejorar los cerramientos de su finca, podrá ocupar de la colindante la mitad del terreno necesario; pero si antes no hubieran existido cerramientos, el que los levantare deberá hacerlo sólo en su terreno, salvo que el colindante quisiere ceder la parte necesaria del suyo.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-368