Art. Ley 368
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Ley 368

370 / 607
En vigor desde 3 abr 1973
Reconstrucción de cerramientos. El propietario que quisiere rehacer o mejorar los cerramientos de su finca, podrá ocupar de la colindante la mitad del terreno necesario; pero si antes no hubieran existido cerramientos, el que los levantare deberá hacerlo sólo en su terreno, salvo que el colindante quisiere ceder la parte necesaria del suyo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-368