Art. Ley 366
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Art. Ley 366

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En vigor desde 3 abr 1973
Cosas litigiosas. No se puede vender, donar ni en general disponer de las cosas litigiosas, en tanto no se declare quién tiene derecho a hacerlo, a no ser que se haga bajo condición suspensiva de confirmarse la propiedad del disponente.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-366