Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 355
357 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Adquisición de la propiedad. La propiedad de las cosas se adquiere por pacto de disposición mortis causa o por la entrega de las mismas hecha por su propietario en virtud de un convenio que justifique la transmisión. También puede adquirirse por la usucapión o prescripción adquisitiva, por hacerse una cosa accesoria de otra principal y por disposición de la Ley.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-355