Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 347
349 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Inmuebles y muebles. Son bienes inmuebles las fincas y los derechos sobre las mismas, así como, salvo prueba en contrario, todo lo que a ellas se halla inseparablemente unido y los accesorios que se destinan a su servicio. Todas las otras cosas son bienes muebles. Los frutos se consideran bienes muebles desde que sean aparentes conforme a la ley trescientos cincuenta y cuatro.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-347